Elabsurdo sistema de regulaci贸n y pago de los honorarios de los peritos en los procesos civiles y comerciales. Por Gustavo Balconi. Es decir: resulta l贸gico y prudencial, que el perito cobre por su trabajo judicial de manera independiente del resultado final del proceso, ya que es la 煤nica manera segura de garantizar su imparcialidad.
3陋-. Aportaci贸n por el demandante de dict谩menes periciales cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestaci贸n a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio. En estos casos establece el art铆culo 338 de la LEC que se aportar谩n por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco

Deforma que, la valoraci贸n realizada por el tercer perito podr谩 usarla para calcular la base de la liquidaci贸n. De manera que, como la diferencia entre la tasaci贸n dada por el perito tercero y el valor declarado por el contribuyente super贸 el 20%; ser铆a el contribuyente quien deber谩 pagar los honorarios del tercer perito.

Unperito judicial es una persona experta, con conocimientos profundos y reconocidos en una materia determinada dentro del marco de un proceso judicial, a la que se consulta
Qui茅npaga la tasaci贸n de una herencia. Juan sastre, tasador especialista en herencias. La tasaci贸n de una herencia la pagan aquellos beneficiarios de la misma, es decir los herederos. En caso de existir un solo heredero, este asumir谩 el coste del informe de valoraci贸n de los bienes. Si por el contrario, son varios los beneficiarios de los
As铆es perfectamente posible que a煤n habiendo aportado, una o ambas partes, dict谩menes periciales de parte pueda instarse una pericia judicial en distintos supuestos: Como consecuencia de 芦 alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda 禄 (art. 339.2, inciso 2潞). Como consecuencia de 芦 las alegaciones o pretensiones
Si el incumplimiento de la obligaci贸n, cualquiera sea su fuente, derivase en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo all铆 devengados y correspondientes a la primera o 煤nica instancia, no exceder谩 del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacci贸n o
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